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Sarela Paz: El debate de la Consulta, es bueno aclararlo
AINI, Cochabamba.- Sarela Paz Socióloga, alimentó el debate en Bejo la Lupa con más información respecto a la consulta. Según Sarela Paz se debe tomar en cuenta que orientan el tema de la consulta. “Un primer documento – dijo - que nos tiene que orientar en el análisis es la Ley de Hidrocarburos, aprobada en el 2005, por el Gobierno de Carlos D. Mesa; en esta Ley se introduce un acápite referido al derecho a la consulta, que menciona lo que dice la declaración de las Naciones Unidas que es: la consulta un derecho para los pueblos indígenas, tiene que tener un carácter libre, tiene que estar informado mediante sus instituciones y tiene que obtenerse el consentimiento, lo que significa que la consulta tiene un carácter vinculante para el Estado y para el pueblo indígena”.
Refiriéndose a otro acápite de la Ley de Hidrocarburos Sarela Pazexplicó: “la consulta puede ser nula cuando procedemos hacerla en términos individuales o términos sectoriales; la consulta previa, libre e informada, como un derecho para pueblos indígenas se la ejerce como un derecho colectivo, por tanto no se puede ejercer de manera individual, tiene una condición y fundamentación de derecho colectivo y no podemos administrarla de manera discrecional; tampoco puede ser sectorial; no puede ser sólo a una parte del conjunto. Está figura coincide con el artículo 403 de la Constitución Política del Estado, que vela por la integralidad del territorio indígena. Este es el antecedente en cuanto a la Ley de Hidrocarburos”.
La socióloga Sarela Paz nos habló del segundo elemento que ya esta introducido en la Constitución Política del Estado, en el artículo 30 parágrafo 15 que dice como en la declaración de Naciones Unidas que la consulta tiene un carácter previo, tiene que ser libre, informada, y tiene que ser hecha mediante sus propios mecanismos de los pueblos indígenas. Además se tiene que obtener el consentimiento. El mismo artículo menciona que la consulta procede cuando se va hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables. Con relación a este tema Paz, aclaró: “tenemos que referirnos al artículo 410 de nuestra Constitución que refiere que para dirimir los procesos de conflicto, tenemos que proceder en apego a la constitución y también a los tratados internacionales que ha suscrito el país, lo que se llama el bloque de constitucionalidad. Entonces en el caso de la consulta, Bolivia ha suscrito el convenio 169 y también él de Naciones Unidas, por tanto no podemos hacer las cosas al margen de estos dos tratados. Haciendo uso de ese bloque de constitucionalidad el Tribunal Constitucional el año pasado sacó una sentencia constitucional que mencionaba claramente que la consulta procede cuando se hacen obras de gran infraestructura o cuando se tiene que llevar proyectos de desarrollo grandes que afecten la vida de los pueblos indígenas”.
Según Paz, el art. 30 parágrafo 15 y la Sentencia del Tribunal Constitucional ya están definiendo un camino en todos los casos que se tienen que hacer con relación a la consulta, lo que en el campo jurídico crea jurisprudencia: ya es un antecedente y referencia para otros casos similares.
“El tercer elemento, más que orientar nos ha traído un debate en el país” – dijo preocupada nuestra entrevistada - “es lo que menciona el Art. 39 de la Ley del Régimen electoral; en este artículo se menciona la consulta previa en términos generales como un derecho que forma parte de lo que es la democracia participativa. Este articulo mezcla lo que es la participación ciudadana y los derechos indígenas, entonces este artículo saca como resultado que la consulta no es vinculante, lo que significa que hay un error de comprensión”.
Es bueno aclarar que la democracia participativa está consagrada bajo el paraguas de lo que son los derechos cívicos participativos, que es condición básica de lo que es ciudadanía; en cambio, el derecho a la consulta se fundamenta en el derecho colectivo de un pueblo indígena; ahí estamos hablando de diferentes cosas, lo que ha distorsionado el debate.
JCA.

